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martes, 11 de mayo de 2010

LEY 24417 DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR


LEY 24417 DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

LEY 24417 DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 1°:

Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho.

Artículo 2°:

Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

Artículo 3°:

El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán pedir otros informes clínicos.

Artículo 4°:

El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

  1. Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
  2. Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
  3. Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
  4. Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

Artículo 5°:

El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos (Ver Artículo 3°).

Artículo 6°:

La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar, asistencia médica y psicológica gratuita.

Artículo 7°:

De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en tal caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.

Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez, los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia a las víctimas.

Artículo 8°:

Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), el siguiente:

  • En los procesos por algunos de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V, capítulo I del Código Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.

Artículo 9°:

Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.

Artículo 10°:

Comuníquese, etc.

Sanción: 7 de diciembre de 1994

Promulgación: 28 de diciembre de 1994

lunes, 10 de mayo de 2010

Nota periodistica del diario puntal sobre violencia familiar.

puertas adentro

Fuerte crecimiento de los casos de violencia familiar en la región

En los últimos días el fiscal de Huinca Renancó elevó a juicio una causa de un sujeto que golpeó a su esposa e hijos. Desde la Secretaría de la Familia admiten un notable incremento de las denuncias

La Fis­ca­lía de Ins­truc­ción a car­go del doc­tor Mar­ce­lo Sa­ra­gus­ti ele­vó a jui­cio una cau­sa con­tra un su­je­to que gol­peó sal­va­je­men­te a su mu­jer y a sus hi­jos. El ca­so sig­ni­fi­ca un re­le­van­te pre­ce­den­te an­te una si­tua­ción que va en fuer­te es­ca­la­da como es la vio­len­cia fa­mi­liar en es­ta ciu­dad.

Los úl­ti­mos da­tos pro­por­cio­na­dos des­de el área so­cial mu­ni­ci­pal ha­blan de un in­cre­men­to pau­la­ti­no de ca­sos de vio­len­cia fa­mi­liar, que no siem­pre se de­nun­cian, pe­ro ter­mi­nan sa­lien­do a la luz de di­fe­ren­tes for­mas.

El te­ma ya fue ex­pues­to en oca­sión que la ges­tión mu­ni­ci­pal de­bie­ra abrir una Se­cre­ta­ría de la Ni­ñez y la Fa­mi­lia y la ca­sa de la víc­ti­ma en res­guar­do de dam­ni­fi­ca­dos por vio­len­cia fa­mi­liar. La do­cto­ra Ada Her­nán­dez es la coor­di­na­do­ra del área y des­de ha­ce tiem­po vie­ne tra­ba­jan­do con es­te ti­po de he­chos, que en oca­sio­nes no son de­nun­cia­dos por el te­mor que tie­ne la víc­ti­ma de vio­len­cia.

Los prin­ci­pa­les ca­sos se dan con­tra mu­je­res, y el ti­po de vio­len­cia, se­gún se ex­pli­có, no es só­lo fí­si­co si­no tam­bién mo­ral ya que se ejer­ce verbalmente o con ame­na­zas, don­de los prin­ci­pa­les afec­ta­dos sue­len ser los ni­ños, con con­duc­tas al­te­ra­das que lue­go ma­ni­fies­tan en otros ám­bi­tos, por ejem­plo el es­co­lar. Mu­chos ca­sos in­clu­si­ve han si­do iden­ti­fi­ca­dos a tra­vés de los me­no­res que cuen­tan es­tas te­rri­bles ex­pe­rien­cias a sus pa­res o a los do­cen­tes.

Las si­tua­cio­nes más gra­ves, don­de es­tán in­vo­lu­cra­dos me­no­res, van di­rec­ta­men­te a la Jus­ti­cia e in­gre­san a tra­vés del juez de Con­trol, quien rea­li­za las ac­tua­cio­nes con las víc­ti­mas y los agre­so­res y se­gún los ca­sos da par­ti­ci­pa­ción a la Fis­ca­lía de Ins­truc­ción, que de­ter­mi­na si se de­be rea­li­zar una in­ves­ti­ga­ción.


A la Justicia


Qui­zás uno de los ca­sos más sig­ni­fi­ca­ti­vos se dio se­ma­nas atrás en Huin­ca Re­nan­có, cuan­do un su­je­to gol­peó sal­va­je­men­te a sus hi­jos y a su pa­re­ja, quie­nes ter­mi­na­ron en el Hos­pi­tal a cau­sa de las he­ri­das. La po­li­cía de­tu­vo al agre­sor, que cuen­ta con un fron­do­so pron­tua­rio de he­chos vio­len­tos, y el fis­cal to­mó in­ter­ven­ción, pri­me­ro ca­ra­tu­lan­do el ca­so co­mo ame­na­zas y le­sio­nes ca­li­fi­ca­das y coac­ción, des­pués dic­tan­do la pri­sión pre­ven­ti­va y fi­nal­men­te ele­van­do el ca­so a jui­cio.

El gol­pea­dor, de ape­lli­do Oga, aho­ra es­tá de­te­ni­do en la cár­cel de Río Cuar­to a la es­pe­ra del jui­cio y se cree que por sus gra­ves an­te­ce­den­tes que­da­rá en pri­sión.

La di­fu­sión de es­ta me­di­da de la Jus­ti­cia sig­ni­fi­ca sin du­das un an­te­ce­den­te im­por­tan­te pa­ra la pre­ven­ción de otros po­si­bles ca­sos en Huin­ca Re­nan­có. Ca­be agre­gar que cuan­do la Jus­ti­cia ac­túa es por­que es­tos ca­sos ya han ad­qui­ri­do un ma­tiz mu­cho más gra­ve, y es el área so­cial, aho­ra a tra­vés de es­ta Se­cre­ta­ría, la que ope­ra en la pre­ven­ción y el acom­pa­ña­mien­to de las mu­je­res que su­fren es­te ti­po de situaciones.

“La gen­te co­mien­za a ani­mar­se a ha­blar, ya sea quienes son víc­ti­mas, co­mo los que la ro­dean, que to­man la de­ci­sión y se in­vo­lu­cran”, sos­tie­ne una asis­ten­te so­cial.
De este modo, en va­rias lo­ca­li­da­des se han con­for­ma­do equi­pos de tra­ba­jo pa­ra la con­ten­ción de las per­so­nas gol­pea­das.


Tarea de contención


En mar­zo de es­te año, da­tos apor­ta­dos por el Mi­nis­te­rio de Jus­ti­cia ­de la Pro­vin­cia, y di­fun­di­dos por PUN­TAL, des­ta­ca­ban que las de­nun­cias por vio­len­cia fa­mi­liar se tri­pli­ca­ron, lo que se in­ter­pre­ta co­mo una to­ma de con­cien­cia de las per­so­nas.

Los es­pe­cia­lis­tas apun­tan a una ma­yor vi­si­bi­li­dad de la pro­ble­má­ti­ca y de que éste tiene un mayor seguimiento desde los cen­tros de con­ten­ción a las ví­ctimas.

A su vez, an­te­rior­men­te los ca­sos de vio­len­cia en la re­gión que­da­ban re­du­ci­dos a me­ras pre­sen­ta­cio­nes po­li­cia­les, pe­ro a par­tir de una ma­yor in­for­ma­ción la gran ma­yo­ría de los ca­sos lle­gan a la Jus­ti­cia, lo cual ase­gu­ra un cas­ti­go al agresor, lo que genera ade­más tran­qui­li­dad en las víc­ti­mas.

Son va­rias las po­bla­cio­nes que en los úl­ti­mos tiem­pos han ha­bi­li­ta­do re­par­ti­cio­nes que tra­ba­jan jus­ta­men­te en el acom­pa­ña­mien­to a las víc­ti­mas, ta­rea que cuen­ta con el aval pro­vin­cial.

Así por ejem­plo en La­bou­la­ye, des­de el 2009, a tra­vés de un con­ve­nio fir­ma­do con el Mi­nis­te­rio de Jus­ti­cia de la Pro­vin­cia, se creó una de­le­ga­ción de Asis­ten­cia In­te­gral de Vio­len­cia Fa­mi­liar, des­ti­na­do a to­do el de­par­ta­men­to y al que ad­hi­rie­ron to­dos los in­ten­den­tes y pre­si­den­tes de co­mu­nas.

Allí un equi­po de pro­fe­sio­na­les tra­ba­jan y ase­so­ran a los ve­ci­nos en la con­ti­nui­dad de sus pro­ce­sos pa­ra erra­di­car la vio­len­cia de sus ho­ga­res.


Patricia Rossia
Ignacio Castro