

miércoles, 12 de mayo de 2010
martes, 11 de mayo de 2010
LEY 24417 DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

LEY 24417 DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
LEY 24417 DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1°:
Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho.
Artículo 2°:
Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.
Artículo 3°:
El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán pedir otros informes clínicos.
Artículo 4°:
El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
- Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
- Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
- Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
- Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
Artículo 5°:
El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos (Ver Artículo 3°).
Artículo 6°:
La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar, asistencia médica y psicológica gratuita.
Artículo 7°:
De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en tal caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.
Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez, los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia a las víctimas.
Artículo 8°:
Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), el siguiente:
- En los procesos por algunos de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V, capítulo I del Código Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.
Artículo 9°:
Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.
Artículo 10°:
Comuníquese, etc.
Sanción: 7 de diciembre de 1994
Promulgación: 28 de diciembre de 1994
lunes, 10 de mayo de 2010
Nota periodistica del diario puntal sobre violencia familiar.
puertas adentro
Fuerte crecimiento de los casos de violencia familiar en la región
La Fiscalía de Instrucción a cargo del doctor Marcelo Saragusti elevó a juicio una causa contra un sujeto que golpeó salvajemente a su mujer y a sus hijos. El caso significa un relevante precedente ante una situación que va en fuerte escalada como es la violencia familiar en esta ciudad.
Los últimos datos proporcionados desde el área social municipal hablan de un incremento paulatino de casos de violencia familiar, que no siempre se denuncian, pero terminan saliendo a la luz de diferentes formas.
El tema ya fue expuesto en ocasión que la gestión municipal debiera abrir una Secretaría de la Niñez y la Familia y la casa de la víctima en resguardo de damnificados por violencia familiar. La doctora Ada Hernández es la coordinadora del área y desde hace tiempo viene trabajando con este tipo de hechos, que en ocasiones no son denunciados por el temor que tiene la víctima de violencia.
Los principales casos se dan contra mujeres, y el tipo de violencia, según se explicó, no es sólo físico sino también moral ya que se ejerce verbalmente o con amenazas, donde los principales afectados suelen ser los niños, con conductas alteradas que luego manifiestan en otros ámbitos, por ejemplo el escolar. Muchos casos inclusive han sido identificados a través de los menores que cuentan estas terribles experiencias a sus pares o a los docentes.
Las situaciones más graves, donde están involucrados menores, van directamente a la Justicia e ingresan a través del juez de Control, quien realiza las actuaciones con las víctimas y los agresores y según los casos da participación a la Fiscalía de Instrucción, que determina si se debe realizar una investigación.
A la Justicia
Quizás uno de los casos más significativos se dio semanas atrás en Huinca Renancó, cuando un sujeto golpeó salvajemente a sus hijos y a su pareja, quienes terminaron en el Hospital a causa de las heridas. La policía detuvo al agresor, que cuenta con un frondoso prontuario de hechos violentos, y el fiscal tomó intervención, primero caratulando el caso como amenazas y lesiones calificadas y coacción, después dictando la prisión preventiva y finalmente elevando el caso a juicio.
El golpeador, de apellido Oga, ahora está detenido en la cárcel de Río Cuarto a la espera del juicio y se cree que por sus graves antecedentes quedará en prisión.
La difusión de esta medida de la Justicia significa sin dudas un antecedente importante para la prevención de otros posibles casos en Huinca Renancó. Cabe agregar que cuando la Justicia actúa es porque estos casos ya han adquirido un matiz mucho más grave, y es el área social, ahora a través de esta Secretaría, la que opera en la prevención y el acompañamiento de las mujeres que sufren este tipo de situaciones.
“La gente comienza a animarse a hablar, ya sea quienes son víctimas, como los que la rodean, que toman la decisión y se involucran”, sostiene una asistente social.
De este modo, en varias localidades se han conformado equipos de trabajo para la contención de las personas golpeadas.
Tarea de contención
En marzo de este año, datos aportados por el Ministerio de Justicia de la Provincia, y difundidos por PUNTAL, destacaban que las denuncias por violencia familiar se triplicaron, lo que se interpreta como una toma de conciencia de las personas.
Los especialistas apuntan a una mayor visibilidad de la problemática y de que éste tiene un mayor seguimiento desde los centros de contención a las víctimas.
A su vez, anteriormente los casos de violencia en la región quedaban reducidos a meras presentaciones policiales, pero a partir de una mayor información la gran mayoría de los casos llegan a la Justicia, lo cual asegura un castigo al agresor, lo que genera además tranquilidad en las víctimas.
Son varias las poblaciones que en los últimos tiempos han habilitado reparticiones que trabajan justamente en el acompañamiento a las víctimas, tarea que cuenta con el aval provincial.
Así por ejemplo en Laboulaye, desde el 2009, a través de un convenio firmado con el Ministerio de Justicia de la Provincia, se creó una delegación de Asistencia Integral de Violencia Familiar, destinado a todo el departamento y al que adhirieron todos los intendentes y presidentes de comunas.
Allí un equipo de profesionales trabajan y asesoran a los vecinos en la continuidad de sus procesos para erradicar la violencia de sus hogares.
Patricia Rossia
Ignacio Castro